Diferentes estudios sobre accidentalidad en Colombia han coincidido en clasificar como actividad de alto riesgo el trabajo en alturas, conforme a las estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo.
El Ministerio de la Protección Social, dando respuesta al objetivo básico del Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, expide en septiembre de 2008, mediante la Resolución No 003673 el «Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas» el cual aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas. Para efectos de esta Resolución se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice por encima de 1,50 metros o más.